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La carta de porte

Carta de porte . El contrato se formalizará mediante la carta de porte que incluirá las menciones que establece la Ley en el art 10. La c...

Carta de porte. El contrato se formalizará mediante la carta de porte que incluirá las menciones que establece la Ley en el art 10. La carta de porte podrá contener cualquier otra mención que sea convenida por las partes en el contrato , art 10.2 o que sea exigida por la legislación especial aplicable por razón de la naturaleza de la mercancía.

Será necesario emitir la carta de porte para cada envío y la negativa a formalizar la carte de porte podrá ser considerada por la otra parte como desistimiento del contrato.
La carta de porte se emitirá en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador, siendo válida la firma por medios mecánicos, siempre que quede acreditada la identidad del firmante. El primer ejemplar de la carta de porte será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías y el tercero quedará en poder del porteador. La carta de porte firmada por las partes hará prueba de la conclusión y contenido del contrato.

Si las partes están de acuerdo, podrán emitir la carta de porte por medios electrónicos conforma a la legislación vigente.

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