Contrato de compraventa
La compraventa constituye el prototipo de los actos de comercio, es el más antiguo, el más frecuente y el más importante de los contratos me...
http://facultadempresariales.blogspot.com/2010/01/compraventa-del-contrato-mercantil.html
La compraventa constituye el prototipo de los actos de comercio, es el más antiguo, el más frecuente y el más importante de los contratos mercantiles. Ningún otro expresa con tanto vigor la función peculiar del tráfico mercantil como actividad mediadora dirigida a facilitar la circulación de los bienes. El Código de comercio no establece una regulación completa del mismo, por lo que es preciso acudir a disposiciones civiles para integrar el sistema legal mercantil.
Existen compraventas civiles y compraventas mercantiles, y para distinguir unas de otras el art. 325 del Código de comercio dice que "será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas bien en la misma forma que se compraron o buen en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa Lo importante en esta compraventa es el propósito que mueve al comprador a revender las cosas compradas y a obtener un lucro. Faltando esa intención carecerá la compraventa del carácter que la distingue de las civiles.
Por tanto se consideran mercantiles las compras de cosas muebles realizadas con la finalidad de lucrarse en la reventa y las ventas realizadas por los empresarios cuando el comprador también lo sea y adquiera la cosa para su actividad económica.
Si bien la compraventa mercantil. según se ha dicho, ha de tener por objeto cosas muebles, la Exposición de Motivos del Código se refiere a la posibilidad de que los inmuebles sean materia de una actividad mercantil. A pesar de esto, de poco vale la calificación de estas ventas como mercantiles, pues el Código carece de una regulación adecuada de ellas, ya que está pensando en la venta de bienes muebles y en particular de mercancías.
Los preceptos que regulan las compraventas mercantiles han de considerarse en principio, de derecho dispositivo, es decir, pueden derogarse por la voluntad de las partes.
Este contrato tiene carácter consensual, es decir, se perfecciona con el consentimiento de las partes