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Contrato de transporte

El contrato de transporte es aquel por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un...

El contrato de transporte es aquel por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato. La definición contiene dos notas características fundamentales, la primera comprende una doble obligación de hacer que consiste en trasladar de un lugar a otro unas mercancías y, al mismo tiempo a ponerlas a disposición de la persona que se indique en el contrato, y una segunda que comprende una prestación económica que corresponde a la contraprestación del porteador por el traslado de las mercancías.
El transporte de mercancías será realizado por medios mecánicos con capacidad de tracción propia.
El contrato de transporte terrestre de mercancías se regirá por los Tratados internacionales vigentes en España, las normas de la Unión Europea y las disposiciones de la Ley 15/2009 y para lo no previsto se aplicarán las normas de la contratación mercantil.
Salvo pacto en contrario la Ley 15/2009 tiene naturaleza dispositiva, por lo que las partes podrán excluir determinados contenidos de la misma, igualmente podrá hacerse con las condiciones generales de los contratos de transportes cuando sus obligaciones resulten más beneficiosas para el adherente.


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