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Extinción del contrato de trabajo por voluntad de ambas partes

La extinción del contrato de trabajo supone la terminación del vínculo jurídico, con el cese definitivo de las obligaciones de ambas partes....

La extinción del contrato de trabajo supone la terminación del vínculo jurídico, con el cese definitivo de las obligaciones de ambas partes. Es posible distinguir entre los siguientes grupos de causas de extinción: por voluntad concurrente de las partes, por voluntad del trabajador, por voluntad del empresario y por imposibilidad de cumplimiento.

En primer lugar, el contrato de trabajo puede extinguirse por voluntad concurrente de las partes. En efecto, la ley permite la extinción por mutuo acuerdo de las partes, en cualquier momento, y por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan un abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. También puede extinguirse el contrato de trabajo, al llegar el término final que han previsto las partes, por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización de los contratos de trabajo por obra o servicio determinado y eventual por circunstancias de la producción, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de ocho días de salario por año de servicio, o la superior que establezca el convenio colectivo aplicable. Si la duración del contrato es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.


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