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Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador

En segundo lugar, el contrato de trabajo puede extinguirse por voluntad del trabajador. A diferencia de cuando sucede con el empresario, el ...

En segundo lugar, el contrato de trabajo puede extinguirse por voluntad del trabajador. A diferencia de cuando sucede con el empresario, el trabajador es libre para extinguir el contrato de trabajo en cualquier momento, sin necesidad de alegar causa alguna. Así, el contrato de trabajo se extingue por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. A su vez, el contrato de trabajo puede extinguirse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Aunque la ley no prevé ninguna indemnización a cargo del empresario, la trabajadora se halla en situación legal de desempleo, cosa que no sucede en los supuestos de dimisión.

De igual modo, el contrato de trabajo puede extinguirse por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario, que ha de reunir las notas de la gravedad y la culpabilidad. A diferencia del empresario, que puede extinguir el contrato mediante un acto unilateral y extrajudicial, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato, acudiendo al juez para que éste declare la extinción. El Estatuto de los Trabajadores tipifica ad exemplum, como causas justad para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad; la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, y cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados. Los incumplimientos del empresario justifican la extinción del contrato de trabajo cuando sean graves y culpables. De lo contrario, el trabajador sólo podrá pedir al juez que obligue al empresario a cumplir la ley o lo pactado. Si el juez verifica el incumplimiento, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización por despido improcedente. En los supuestos de discriminación o de atentado a un derecho fundamental o a una libertad pública, el trabajador puede solicitar una indemnización adicional por daños y perjuicios.

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