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Modificación y suspensión del contrato II

El Estatuto de los Trabajadores prohíbe la cesión ilegal de trabajadores. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra...

El Estatuto de los Trabajadores prohíbe la cesión ilegal de trabajadores. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas.

Dada la relevancia de la persona del trabajador en el contrato de trabajo, las obligaciones recíprocas pueden suspenderse en determinadas situaciones que afectan al trabajador recíprocas pueden suspenderse en determinadas situaciones que afectan al trabajador, tales como la enfermedad o la maternidad. Asimismo, el contrato de trabajo puede suspenderse por el ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos, como la huelga. En fin, el contrato se suspende también por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

El Estatuto de los Trabajadores establece las causas y los efectos de la suspensión del contrato. La suspensión consiste en el cese temporal de las obligaciones del contrato, y exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Hay causas de suspensión que obligan al empresario a reservar el puesto de trabajo (por ejemplo, la maternidad) y otras que no (por ejemplo, la excedencia voluntaria).

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