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Contratos de trabajo a tiempo parcial

El objeto de este tipo de contratos es contratar al trabajador para prestar sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al...

El objeto de este tipo de contratos es contratar al trabajador para prestar sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entiende como tal a un trabajador a tiempo completo dentro de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.

El contrato a tiempo parcial puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.
El contrato se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Hay también trabajadores fijos-discontinuos y otras modalidades, como el contrato de relevo.
El contrato debe celebrarse por escrito, y la jornada puede ser continua o partida. No se permite la realización de horas extraordinarias, pero si complementarias y horas por fuerza mayor.
La ley establece dos principios:

Voluntariedad. La prestación de servicios a jornada completa o a tiempo parcial es voluntaria. No es posible obligar al trabajador a pasar de un contrato de jornada completa a otro a tiempo parcial o viceversa. Hay que respetar la voluntad del trabajador.
Igualdad de derechos con respecto a los trabajadores a jornada completa. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, los derechos se reconocerán de manera proporcional, en función del tiempo trabajado (por ejemplo, el salario).

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