Contratos de trabajo de carácter indefinido
El contrato por tiempo indefinido es el contrato de trabajo común en el campo laboral. Se pacta por una duración indefinida, sin especificar...
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El contrato por tiempo indefinido es el contrato de trabajo común en el campo laboral. Se pacta por una duración indefinida, sin especificar cuándo acaba.
Hay que distinguir entre dos tipos de contratos por tiempo indefinido:
Común: Es el contrato tradicional y estándar. No tiene ninguna particularidad.
Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Apareció en 1997, y lo regula, en la actualidad, una ley de 2001. Sólo puede llevarse a cabo con algunas personas. Para el empresario, tiene una ventaja: una indemnización que es menor a la común. En caso de despido objetivo improcedente, la indemnización será tan sólo de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Desde un punto de vista práctico, el empresario se ahorra una parte de la indemnización (la común es de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades). Así pues, el contrato busca fomentar nuevos contratos indefinidos, sin alterar las indemnizaciones de los antiguos contratos.
Puede contratarse a desempleados que se encuentren en alguno de estos casos:
-Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive.
-Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con un menor índice de empleo femenino.
-Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
-Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
-Personas con discapacidad. Asimismo, la ley permite hacer este tipo de contrato a trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.