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Contrato para la formación

Tendrá por objeto la adquisición de formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo...

Tendrá por objeto la adquisición de formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Podrá celebrarse con jóvenes entre dieciséis y veintiún años que carezcan de la titulación académica requerida para realizar un contrato en prácticas.
No deben haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se les contrata. Tampoco deben haber agotado la duración máxima para estos contratos, en la misma o en distinta empresa.
El empresario sólo podrá realizar el número máximo de contrataciones que le permita el convenio colectivo o, en su defecto, el que establece el reglamento de desarrollo del Estatuto de los Trabajadores, en función del tamaño de la plantilla.
La duración mínima es de seis meses, y la máxima, de dos años. Si se respetan ciertos límites, podrá fijarse una duración distinta en el convenio colectivo. La jornada debe ser a tiempo completo, y la forma, escrita. El periodo de prueba puede ser de dos meses.
La retribución se fijará a través de convenio colectivo, y nunca podrá ser inferior al salario
mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
Como mínimo, se destinará la formación teórica el 15 por 100 de la jornada máxima prevista en convenio colectivo.
Quedará exento de formación teórica el trabajador que acredite, mediante certificación de la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto de aprendizaje. En este caso, la retribución se incrementará en la parte de jornada no dedicada a la formación teórica.
El contrato se presumirá de carácter común u ordinario cuando la empresa incumpla en su totalidad las obligaciones con respecto a la formación teórica.
También se presumirán de carácter indefinido los contratos formativos que no se hagan por escrito.

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