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Contrato en prácticas

Es aquella prestación de servicios retribuida que se realiza para permitir al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos, facilitán...

Es aquella prestación de servicios retribuida que se realiza para permitir al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos, facilitándole una práctica adecuada al nivel de estudios cursados. Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto al nivel de estudios cursados. Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, a través de los convenios sectoriales de ámbito inferior, podrán determinarse los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este tipo de contrato.

El trabajador debe estar en posesión de título universitario o de formación profesional ya sea de grado superior o medio, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. El contrato puede realizarse dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los estudios. La duración mínima de este contrato es de seis meses, y la máxima, de dos años. El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los titulados de grado medio y a dos meses para los titulados de grado superior. La retribución se fijara en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas. En su defecto, no podrá ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado por convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

La forma debe ser escrita. No tendrá el tratamiento del contrato en prácticas cuando se realice sin haber terminado los estudios correspondientes, o sea una parte integrante de la formación profesional ocupacional.

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