Break

Contrato de duración determinada

Los contratos de duración determinada pueden clasificarse en: contratos de trabajo de duración determinada por la índole del trabajo que se...

Los contratos de duración determinada pueden clasificarse en: contratos de trabajo de duración determinada por la índole del trabajo que se realiza y contratos formativos. Analizaremos ahora el primer grupo. Dejamos el segundo para el siguiente epígrafe.

Hay tres modalidades de contrato de duración determinada por la índole del trabajo que se realiza:

  • Contrato para obra o servicio determinado: Se contrata a un trabajador para que lleve a cabo una obra o un servicio determinado que tenga sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa. Es el contrato típico en el sector de la construcción. La duración de este contrato es la que exija la realización de la obra o servicio. Debe celebrarse siempre por escrito. Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial. La indemnización por terminación del contrato será la que establezca el convenio o, a falta de pacto, ocho días de salario por cada año de servicio.
  • Contrato eventual por las circunstancias de la producción: Permite atender a una situación derivada de especiales circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Debe celebrarse por escrito, si la duración es superior a cuatro semanas o se concierta a tiempo parcial. Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial. La duración máxima es de seis meses en un periodo de doce meses. La indemnización por terminación del contrato será la que establezca el convenio o, a falta de pacto, ocho días de salario por cada año de servicio.
  • Contrato interinidad: Se realiza para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (por ejemplo, incapacidad temporal o maternidad). En el contrato de trabajo, debe especificarse el nombre del sustituido y la causa de la sustitución. También puede hacerse el contrato para ocupar, de forma temporal, un puesto de trabajo mientras se lleva a cabo un proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Debe celebrarse siempre por escrito. La duración es hasta que se reincorpore el trabajador sustituido o se cubra el puesto. La jornada del trabajador será la que tuviera anteriormente el trabajador sustituido.

Artículos relacionados

Derecho de la Empresa 721253952219453870

Entradas destacadas

item