Tiempo de trabajo y de descanso
La ordenación del tiempo de trabajo es una materia en la que está en juego la salud del trabajador. Existen reglas sobre descansos y sobre l...
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La ordenación del tiempo de trabajo es una materia en la que está en juego la salud del trabajador. Existen reglas sobre descansos y sobre la limitación de la jornada, para proteger la salud, la seguridad y el bienestar del trabajador. Además, la limitación de la jornada pretende posibilitar un reparto del trabajo como bien escaso.
El Estatuto de los trabajadores establece que la duración máxima de la jornada de trabajo es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Los convenios colectivos pueden reducir la jornada. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Además, el convenio colectivo puede llevar a cabo una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, si respeta ciertos límites.
El descanso entre jornadas debe de ser de doce horas. En principio, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede ser superior a nueve diarias. Para la jornada continua que excede de seis horas de trabajo ininterrumpido, está previsto un período de descanso de quince minutos (descanso del bocadillo). Este periodo de descanso sólo tiene carácter retribuido si así se establece en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada nocturna, que trabajan entre las diez de la noche y las seis de la mañana, la jornada no puede ser superior a ocho horas y no pueden realizar horas extraordinarias. La ley permite a ciertas personas reducir voluntariamente su jornada así, por ejemplo, por cuidado de hijos.
Son horas extraordinarias a todos los efectos, incluidos los de Seguridad Social, las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo pactada. Es voluntaria la realización de las horas extraordinarias, salvo que pacte otra cosa en el convenio colectivo o en el acuerdo individual. El empresario puede, o bien pagarlas, o bien conceder un descanso equivalente. La retribución será, al menos, equivalente a una hora ordinaria de trabajo. Hay que distinguir entre:
Horas extraordinarias: La ley dice que no se pueden hacer más de ochenta horas extraordinarias al año, y prohíbe realizarlas a los menores de dieciocho años y durante el periodo nocturno, salvo en actividades especiales debidamente especificadas y expresamente autorizadas.
Horas extraordinarias de fuerza mayor: Son las realizadas por el trabajador para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Son de obligado cumplimiento.
Los trabajadores tienen derecho a día y medio interrumpido de descanso semanal; el descanso puede acumularse por períodos de hasta catorce días. Los menores de dieciocho años tienen derecho a dos días interrumpidos a la semana. Las fiestas laborables no pueden exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
Los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones retribuidas, no sustituible por compensación económica, salvo en los supuesto de extinción del contrato de trabajo. El periodo de disfrute se fijará en común acuerdo entre las dos partes. El trabajador debe conocer con dos meses de antelación las fechas que le correspondan. La duración de las vacaciones será la pactada en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, pero nunca será inferior a treinta días naturales.
La ley también establece que el trabajador podrá disfrutar de un permiso retribuido en ciertas ocasiones, siempre que lo solicite con la debida justificación (por ejemplo, para mudanza de casa, por matrimonio, nacimiento de hijo, muerte de familiar hasta segundo grado de consanguinidad).