La ordenación del salario
El Estatuto de los Trabajadores define el salario como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en espec...
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El Estatuto de los Trabajadores define el salario como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
Características del salario:
- La remuneración puede ser: en dinero o en especie.
- La prestación laboral tiene que realizarse por cuenta ajena
- El salario comprende también la retribución de los periodos de descanso, como las vacaciones, los descansos semanales y los días festivos, y las ausencias al trabajo legalmente autorizadas, y con derecho a retribución.
No tendrán la consideración legal de salario las siguientes percepciones, denominadas extrasalariales:
Indemnizaciones y suplidos, que percibe el trabajador como compensación de ciertos gastos que haya tenido, o por utilización de bienes propios (por ejemplo, dietas o gastos de transporte).
Prestaciones e indemnizaciones de Seguridad Social: Cantidades abonadas por la Seguridad Social cuando se producen determinadas contingencias, como la incapacidad temporal, la maternidad o el riesgo durante el embarazo. A veces, la empresa paga por delegación como sucede en el caso de la incapacidad temporal.
Indemnizaciones por traslados, suspensión de contrato y despidos: Compensan por los perjuicios que produce al trabajador la decisión del empresario.
La cuantía del salario la establecen las disposiciones legales y reglamentarias del Estado (salario mínimo interprofesional), los convenios colectivos, o incluso el contrato de trabajo.