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El sistema español de contratación laboral

Los derechos y deberes de las partes de la relación laboral se regulan por: las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, los conve...

Los derechos y deberes de las partes de la relación laboral se regulan por: las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, los convenios colectivos, los usos y costumbres locales y profesionales, los principios generales del derecho y , asimismo por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito u sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.
La autonomía de la voluntad designa la posibilidad para los sujetos de derecho de auto-decidir, auto-obligarse y auto-regular sus relaciones sociales. Suelen asignarse dos funciones a la autonomía de la voluntad: constitutiva y reglamentadora.

Función constitutiva. Por medio de la autonomía de la voluntad, los sujetos de derecho constituyes un vínculo jurídico. Esta función se da también en el campo laboral, en la medida en que la libertad es un presupuesto sustantivo para la constitución del contrato de trabajo. Sin libertad no hay contrato.
Función reglamentadora. Consiste en que las partes pueden regular libremente sus intereses, estableciendo los derechos y obligaciones que crean oportunos. Esta función reguladora se da muy limitadamente e el contrato de trabajo.

Podemos explicar esta circunstancia de varios modos:
  • Las leyes suelen ser imperativas. No pueden empeorarse las condiciones que fijan las normas laborales (por ejemplo, la jornada máxima o el salario mínimo).
  • Los convenios colectivos tienen un carácter normativo y una eficacia personal general o erga omnes.
  • No cabe la renuncia de derechos: Los trabajadores no pueden disponer válidamente antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco pueden disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo. Así, un trabajador no puede pactar condiciones inferiores a las establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias o en el convenio colectivo. Si observa irregularidades, puede reclamar durante un periodo determinado, porque el derecho puede perderse por prescripción o caducidad.
  • Las cláusulas del contrato que resulten nulas se entienden sustituidas por los preceptos imperativos que se hayan vulnerado.
Dicho esto cabe señalar que los contratos de trabajo puede clasificarse según dos criterios: la duración y la jornada.
Según la duración, los contratos pueden ser indefinidos o de duración determinada.
Según la jornada, los contratos pueden ser a jornada completa o a tiempo parcial.

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