Modificación y suspensión del contrato
El contrato de trabajo puede modificarse y está sujeto a ciertas vicisitudes, como la movilidad funcional, la modificación sustancial de con...
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El contrato de trabajo puede modificarse y está sujeto a ciertas vicisitudes, como la movilidad funcional, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, el traslado, la sucesión o transmisión de empresa, las contratas y subcontratas y la cesión ilegal de trabajadores.
La movilidad funcional permite al empresario encomendar al trabajador tareas distintas a las acordadas, dentro del mismo grupo profesional o de una categoría profesional equivalente. El trabajador tiene derecho a mantener el salario.
Cuando existe una causa económica, técnica, organizativa o de producción, el empresario puede modificar unilateralmente condiciones de trabajo como la jornada de trabajo, el horario, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración, el sistema de trabajo y rendimiento o las funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional. En las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el empresario debe negociar con los representantes de los trabajadores.
El empresario puede cambiar al trabajador de centro de trabajo cuando exista una causa económica, técnica, organizativa o de producción. La ley distingue entre los desplazamientos y los traslados. Los primeros tienen una duración inferior a doce meses en un periodo de tres años; los segundos tienen una duración superior o un carácter definitivo. En los traslados colectivos, el empresario debe negociar con los representantes de los trabajadores.
En los casos de sucesión de empresa, el cesionario debe mantener los contratos de trabajo, se subroga en los derechos y deberes del cedente y, si la transmisión es inter vivos, responde solidariamente, durante tres años, de las deudas nacidas con anterioridad a la transmisión. Puede transmitirse una empresa, un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma de la misma. La cesión puede ser inter vivos (por ejemplo venta o fusión) o mortis causa.
Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad responderán solidariamente de las obligaciones de naturaliza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el periodo vigencia de la contrata.