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Requisitos del contrato de trabajo

Cabe distinguir entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. La capacidad jurídica es una aptitud genérica para ser titular de relac...

Cabe distinguir entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. La capacidad jurídica es una aptitud genérica para ser titular de relaciones jurídicas. En el caso de las personas físicas, se adquiere con el nacimiento. La capacidad de obrar es aquella que permite realizar un negocio jurídico determinado.

En el Derecho del Trabajo, tienen restringida la capacidad de obrar: los menores y los extranjeros.
En cuanto a los menores, cabe distinguir tres supuestos:
  • Tienen capacidad plena los mayores de dieciocho años, que pueden actuar por si mismos de manera libre y consciente, y los mayores de dieciséis años emancipados de derecho o de hecho. Los menores tienen, a veces, condiciones de trabajo particulares. Así por ejemplo, no pueden realizar horas extraordinarias.
  • Tienen capacidad limitada los mayores de dieciséis años no emancipados ni de derecho ni de hecho. Para trabajar, necesitan la autorización de sus padres. El consentimiento puede ser expreso o tácito.
  • Se hallan en situación de incapacidad los menores de dieciséis años. De forma excepcional, pueden trabajar si lo permite la autoridad laboral, y si no existe peligro alguno para el menor. La autorización constará por escrito y sólo para actos determinados
Los extranjeros que sean nacionales de cualquier país miembro de la Unión Europea tienen los mismos derechos que los trabajadores españoles. Para trabajar en España, los demás extranjeros necesitan un permiso de trabajo.
Además de la capacidad, el contrato de trabajo requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: consentimiento, objeto y causa.

El consentimiento es el acuerdo de las partes. Los vicios del consentimiento son: error, violencia, intimidación y dolo. En la práctica, no se plantean grandes problemas en materia de consentimiento.
El objeto consiste en las prestaciones del contrato. En el contrato de trabajo, hay dos prestaciones principales: la prestación de servicios subordinada y el salario. El objeto ha de ser posible, lícito y determinado.
La causa es la función económico-social del contrato. En el contrato de trabajo, es el intercambio de trabajo subordinado por salario. No hay que confundir la causa con la intención de las partes contratantes, que carece de relevancia jurídica. La causa debe ser existente, lícita y cierta.
Al igual que otros contratos, el de trabajo puede llevarse a cabo de forma escrita o incluso verbalmente. En el Derecho Español, hay una libertad de forma.
No obstante, cuando el contrato se aparta de la forma estándar (indefinido y a jornada completa), las normas laborales exigen la forma escrita. Si se incumple dicha obligación, se presume que el contrato es indefinido y a jornada completa y, además el empresario incurre en responsabilidad administrativa. Si el contrato no es escrito, el empresario debe informar, en cualquier caso, por escrito al trabajador de las principales condiciones del trabajo por las que va a regirse el contrato.
Cabe distinguir entra la nulidad total y parcial del contrato de trabajo.
Aunque el contrato sea nulo en su totalidad, el trabajador podrá exigir el salario por el trabajo que ya hubiese prestado.
Si la nulidad afecta tan sólo a una parte del contrato, el contrato permanecerá valido en lo restante, y se entenderá completado por los preceptos jurídicos adecuados, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en lo relativo a las fuentes de la relación laboral.

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