El contrato de trabajo
El trabajador y la empresa en el derecho del trabajo El Derecho de Trabajo es un derecho estatutario: Es un derecho especial y, más en concr...
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El trabajador y la empresa en el derecho del trabajo
El Derecho de Trabajo es un derecho estatutario:
- Es un derecho especial y, más en concreto, el Derecho que se aplica a los trabajadores dependientes.
- Garantiza un estatuto profesional
Pese a su nombre el Derecho del Trabajo no regula todo trabajo. El Hombre siempre ha trabajado, pero no siempre ha habido un Derecho del Trabajo. Así, por ejemplo, en otras épocas históricas, el trabajo lo prestaban los esclavos o los siervos. El Derecho del Trabajo surge en un determinado momento histórico: La Revolución Industrial. Aparece entonces una nueva forma de prestar servicios.
El Derecho del Trabajo no es el Derecho del trabajo humano. Todo trabajo prestado de manera autónoma esta fuera del campo de aplicación del Derecho del Trabajo. Nuestras leyes dicen con claridad que al trabajo autónomo no le son aplicables las reglas de Derecho del Trabajo, salvo cuando se diga expresamente lo contrario.
Desde un punto de vista jurídico tenemos que analizar si la prestación de servicios es dependiente o no. Si lo es, se aplicará el conjunto de reglas protectoras del ordenamiento laboral. Si no lo es, el trabajo se calificará como autónomo. El trabajo autónomo es una categoría heterogénea, porque hay distintas relaciones jurídicas que dan lugar a un trabajo autónomo: así, por ejemplo, los arrendamientos de obras y servicios o el contrato de agencia. La prestación de servicios propia de los trabajadores dependientes se lleva a cabo a través de un contrato de trabajo.
El Derecho del Trabajo garantiza un estatuto profesional. Tiene como finalidad garantizar una serie de derechos a los trabajadores dependientes, para corregir la desigualdad en que se encuentran con respecto al empresario.
El Estatuto de los Trabajadores se aplica a todas aquellas personas que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario (art. 1.1).